Articulo 8. Fracción V, Inciso w

El estado de la deuda pública del sujeto obligado, donde se señale cuando menos responsable de la autorización, fecha de contratación, monto del crédito, tasa de interés, monto total amortizable, plazo de vencimiento, institución crediticia, objeto de aplicación y avance de aplicación de cada deuda contratada

Última modificación:

No está dentro de las atribuciones de este sujeto obligado, realizar estos actos jurídicos, ello toda vez que, dentro de las funciones y atribuciones de este sujeto obligado, es fungir como órgano de apoyo técnico del Comité Coordinador del Sistema Estatal, a efecto de proveerle la asistencia técnica, así como los insumos necesarios para el desempeño de sus atribuciones, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 25, punto 1 de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Jalisco.

De conformidad a lo previsto en el numeral 18 fracciones XV y XVI de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco; la Secretaría de la Hacienda Pública, tiene atribuciones para Llevar el registro y control de la deuda pública del Estado y los Municipios, informando al Gobernador, mensualmente, o cuando así lo requiera, sobre el estado de la misma; dirigir la negociación de la deuda pública del Estado.

sin embargo, se presenta a continuación la deuda pública a la que está obligado el poder Ejecutivo del Estado a pagar, una vez aprobado por el Congreso del Estado de Jalisco y publicado por el Gobernador del Estado en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”. https://transparenciafiscal.jalisco.gob.mx/transparencia-fiscal/rendicion_de_cuentas/deuda-publica/