Articulo 8. Fracción V, Inciso u
Los decretos y expedientes relativos a las expropiaciones que realicen por utilidad pública
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Se hace de su conocimiento que la Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal Anticorrupción del Estado de Jalisco, no genera la información solicita en este inciso, con fundamento en el artículo 3° del Estatuto Orgánico de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal Anticorrupción del Estado de Jalisco que a la letra dice…
“La Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal Anticorrupción de Jalisco es el Órgano de apoyo Técnico del Comité Coordinador del dicho Sistema, y tiene como objetivo principal proveerle asistencia técnica, así como los insumos necesarios para el desempeño de sus atribuciones, establecidas en el artículo 107 Ter, III, de la Constitución Política del Estado de Jalisco y en la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Jalisco”
De manera proactiva se informa que las expropiaciones, es atribución de la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo, lo anterior con base a lo establecido en el artículo 44, Fracc. X de la ley orgánica del poder ejecutivo por lo que la información será publicada por la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo.