Articulo 8. Fracción III, Inciso c

Los apartados del Plan Estatal de Desarrollo

Última modificación:


El Plan Estatal de Desarrollo y Gobernanza  2024-2030 se encuentra en proceso de elaboración. 

Primer día de la administración 2024-2030: 06 de diciembre de 2024

Plan Estatal de Desarrollo y Gobernanza

Presentar el Plan Estatal de Desarrollo y Gobernanza al Congreso del Estado de Jalisco en un plazo de seis meses contados a partir de la fecha en que el titular del Poder Ejecutivo Estatal tome posesión.

 Periodo para emitir un acuerdo legislativo que contenga las recomendaciones de parte del Congreso del Estado de Jalisco en un plazo que no exceda los sesenta días a partir de la recepción del Plan Estatal de Desarrollo y Gobernanza al Congreso del Estado de Jalisco.

De no haber emitido el acuerdo legislativo de referencia, se entenderá que el Congreso no tuvo consideraciones que hacer al Plan Estatal o a sus actualizaciones, por lo que será publicado en los términos que señala esta ley.

Contestación por escrito a las recomendaciones emitidas por el Congreso del Estado de Jalisco por parte del titular del Poder Ejecutivo Estatal en un plazo máximo de treinta días contados a partir de su recepción, justificando sus determinaciones finales y realizará en su caso las adecuaciones que considere pertinentes, previo a su publicación.

Durante los plazos que menciona este artículo, estará en vigor el último Plan.

 Una vez aprobado el Plan Estatal de Desarrollo y Gobernanza, o bien su actualización o sustitución por el Ejecutivo del Estado, y una vez observado lo establecido por el artículo anterior de esta ley, será publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco” en un plazo máximo de nueve meses contados a partir de la fecha en que el Titular del Poder Ejecutivo Estatal tome posesión.

Planes sectoriales

Los programas sectoriales deberán ser formulados en un plazo que no excederá los tres meses posteriores contados a partir de la entrega del Plan Estatal de Desarrollo y Gobernanza al Congreso del Estado. Los programas sectoriales, posteriores a su formulación, serán aprobados y publicados en un plazo que no excederá los treinta días. Los programas sectoriales serán publicados en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”.

Plan Municipal de Desarrollo y Gobernanza

El Consejo de Participación y Planeación para el Desarrollo Municipal y Gobernanza, por conducto de su Secretario Técnico presentará al Presidente Municipal la propuesta del Plan Municipal de Desarrollo y Gobernanza, en su caso, de actualización o sustitución, dentro de los primeros ocho meses del período constitucional de la administración municipal, a fin de que estos últimos lo presenten al Ayuntamiento para su aprobación.

La aprobación o en su caso actualización o sustitución del Plan Municipal de Desarrollo y Gobernanza, se hará dentro de los 15 días hábiles siguientes a su presentación ante el Ayuntamiento, debiendo ser publicado en la gaceta u órgano oficial de difusión municipal, dentro de los treinta días naturales siguientes a su aprobación.